¿Qué Normativa aplica a las Líneas de Vida?
En este post, vamos a definir ¿Qué Normativa aplica a las Líneas de Vida?.
La normativa que aplica a las lineas de vida y las disposiciones mínimas de seguridad y salud y por lo tanto ,en especial, el riesgo de caídas en altura, son:
- La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo,
- El R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- El R.D. 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de Construcción.
En edificaciones ya existentes el real decreto R.D. 486/97 y el R.D. 2177/2004 obligan a utilizar sistemas de seguridad que garanticen la realización de trabajos dentro de los niveles de seguridad que la ley 31/95 Sobre Prevención de Riesgos Laborales dice.
Así mismo, Las líneas de vida en edificios de nueva construcción, deben de estar previstas en el proyecto, el CTE en su parte SU, señala la necesidad de prever el mantenimiento futuro de las edificaciones.
La regulación normativa de las líneas de vida viene señalada por la norma UNE 795, en la cual nos indican los diversos tipos de línea y anclajes así como la resistencias mínimas que estos sistemas deben de tener para poder pasar el criterio de homologación.
Por todo lo anterior expuesto, ACROSEGURIDAD. como empresa líder en el sector de los equipos de protección individual, tiene una amplia gama de productos anticaídas, haciendo mención especial a sus líneas de vida permanentes tanto verticales como horizontales que podrá encontrar en el menú desplegable.
LEYES
REALES DECRETOS
- 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE. 25.10.1997)
- 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el RD. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.(BOE.13.11.2004)
- RD 486/97 Sobre Lugares de trabajo.
- 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE. 23.4.1997)
- 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. (BOE. 12.6.1997)
- 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.( BOE. 28.11.1992)
- 1215/1997 de 18 de Julio, sobre disposiciones mínimas en la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE. 7.8.1997)
- 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores. (BOE. 23.4.1997)
- 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. (BOE. 21.6.2001) Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y publica el IV Convenio Colectivo General del Sector de Construcción. (BOE. 17.8.2007).
NORMAS UNE APLICABLES
- UNE-EN 795:1997. Protección contra caídas de altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos. UNE-EN 795/A1:2001
- UNE-EN 341:1997. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos de descenso
- UNE-EN 353-1-2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 1: Dispositivos anti caídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida.
- UNE-EN 353-2-2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 1: Dispositivos anti caídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible
- UNE-EN 354:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Elemento de amarre
- UNE-EN 355:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Absorbedores de energía
- UNE-EN 358:2000. Equipos de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturón de sujeción y retención y componentes de amarre de sujeción
- UNE-EN 360:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anti caídas retráctiles
- UNE-EN 361:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anti caídas
- UNE-EN 362:2005. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Conectores
- UNE-EN 363- 2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Sistemas anticaídas
- UNE-EN 364: 1993. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Métodos de ensayo
- UNE-EN 365:2005. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje.
- UNE-EN 1004:2006. Torres de acceso y torres de trabajo móviles construidas con elementos prefabricados