¿Qué Normativa aplica a las Líneas de Vida?

La normativa que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud y, en especial el riesgo de caídas en altura

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¿Qué Normativa aplica a las Líneas de Vida?

En este post, vamos a definir ¿Qué Normativa aplica a las Líneas de Vida?.

La normativa que aplica a las lineas de vida y las disposiciones mínimas de seguridad y salud y por lo tanto ,en especial, el riesgo de caídas en altura, son:

  • La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, 
  • El R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
  • El  R.D. 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de Construcción.

En edificaciones ya existentes el real decreto R.D. 486/97 y el R.D. 2177/2004 obligan a utilizar sistemas de seguridad que garanticen la realización de trabajos dentro de los niveles de seguridad que la ley 31/95 Sobre Prevención de Riesgos Laborales dice.

Así mismo, Las líneas de vida en edificios de nueva construcción, deben de estar previstas en el proyecto, el CTE en su parte SU, señala la necesidad de prever el mantenimiento futuro de las edificaciones.

La regulación normativa de las líneas de vida viene señalada por la norma UNE 795, en la cual nos indican los diversos tipos de línea y anclajes así como la resistencias mínimas que estos sistemas deben de tener para poder pasar el criterio de homologación.

Por todo lo anterior expuesto, ACROSEGURIDAD. como empresa líder en el sector de los equipos de protección individual, tiene una amplia gama de productos anticaídas, haciendo mención especial a sus líneas de vida permanentes tanto verticales como horizontales que podrá encontrar en el menú desplegable.

LEYES

 

REALES DECRETOS

NORMAS UNE APLICABLES

  • UNE-EN 795:1997. Protección contra caídas de altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos. UNE-EN 795/A1:2001
  • UNE-EN 341:1997. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos de descenso
  • UNE-EN 353-1-2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 1: Dispositivos anti caídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida.
  • UNE-EN 353-2-2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 1: Dispositivos anti caídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible
  • UNE-EN 354:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Elemento de amarre
  • UNE-EN 355:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Absorbedores de energía
  • UNE-EN 358:2000. Equipos de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturón de sujeción y retención y componentes de amarre de sujeción
  • UNE-EN 360:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anti caídas retráctiles
  • UNE-EN 361:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anti caídas
  • UNE-EN 362:2005. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Conectores
  • UNE-EN 363- 2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Sistemas anticaídas
  • UNE-EN 364: 1993. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Métodos de ensayo
  • UNE-EN 365:2005. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje.
  • UNE-EN 1004:2006. Torres de acceso y torres de trabajo móviles construidas con elementos prefabricados
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