Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
[Preámbulo]
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Obligaciones del empresario
- Artículo 3. Obligación general del empresario.
- Artículo 4. Condiciones constructivas.
- Artículo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización.
- Artículo 6. Instalaciones de servicio y protección.
- Artículo 7. Condiciones ambientales.
- Artículo 8. Iluminación.
- Artículo 9. Servicios higiénicos y locales de descanso.
- Artículo 10. Material y locales de primeros auxilios.
- Artículo 11. Información a los trabajadores.
- Artículo 12. Consulta y participación de los trabajadores.
[Disposiciones derogatorias]
[Disposiciones finales]
- Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica de evaluación y prevención de riesgos.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.