INSTALACIÓN DE BARANDILLAS ANTICAÍDAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS

Instalación de Barandillas anticaídas y protecciones Colectivas

Las barandillas o barandas de seguridad, también conocidas como sistemas de protección colectiva en obra lateral, consisten en unos tipos de sistemas que suelen utilizarse ante aberturas o desniveles que pueden representar un riesgo de caída de los trabajadores desde una altura mayor a los 2 metros de altura en construcciones y obras.

En pocas palabras, las barandillas de seguridad AUTOPORTANTES de construcción o barandas de protección son sistemas de protección colectiva contra el riesgo de caída en un perímetro que puede ser considerado como una zona de peligro. Es por eso que debe prestarse especial atención a plataformas, aberturas en el suelo, muelles y estructuras similares

Instalación de Barandillas autoportantes
Barandillas autoportantes anticaídas

Barandilla autoportante de contra peso

Barandilla de contra peso homologada según la normativa aplicable europea UNE EN 14122-3

Barandillas fijadas a estructura

Barandilla homologada con fijación al peto perimetral de una cubierta plana.

Protecciones Colectivas

Para facilitar el poder circular sobre un tejado por parte del personal de mantenimiento de edificios con sistemas de refrigeración en su tejado.

Tabla de contenidos

¿Qué son las barandillas de seguridad o anticaídas?

Un guardacuerpo o barandilla, es un elemento que tiene como fin proteger contra los riesgos anti caída al vacío de personas trabajando o circulando junto al mismo. 

Como partes constitutivas de la barandilla o guardacuerpo tenemos:

 

  • Barandilla: Es la barra superior, destinada a poder proporcionar sujeción utilizando la mano. El material será de suficiente rigidez y resistencia, situado a 90 cm. al menos del suelo.
  • Barra horizontal o listón intermedio: Es el elemento situado, entre el plinto y la barandilla, asegurando una protección suplementaria tendente a evitar que pase el cuerpo de una persona.
  • Plinto o rodapié: Es un elemento apoyado sobre el suelo, que impide la caída de objetos. Estará formado por un elemento plano y resistente, (puede utilizarse una tabla de madera), de una altura entre 15 y 30 cm. El rodapié además, sirve para impedir que el pie de las personas que resbalan pase por debajo de la barandilla y listón intermedio.
  • Montante: Es el elemento vertical que permite el anclaje del conjunto guardacuerpo al borde de la apertura a proteger. En él se fijan la barandilla, el listón intermedio y el plinto. La distancia entre pies derechos será, como máximo, de 3 metros.
  • Se comprobará periódicamente la estabilidad y solidez del conjunto.

Una vez vista la siniestralidad que supone el riesgo de caídas en altura, hay que hacer hincapié en la singularidad que representan algunas actividades, entre las cuales destacan las propias del sector de la Construcción, de falta de planificación, motivada por la brevedad y características de los trabajos, así como movilidad de las plataformas de trabajo, y dinamismo en la concepción de los trabajos.

No obstante, estas características, también se dan en otros sectores o campos de actividad, aunque, por fortuna, en actuaciones concretas y con frecuencias relativamente menos importantes. Para mantener bajo control las consecuencias de las caídas de personas en altura, se deben adoptar una serie de medidas preventivas, que conviene tener en cuenta. La estrategia a seguir en cuanto a la prevención de caídas en altura, admite el siguiente planteamiento, siguiendo el orden:

 

  • Impedir la caída: Eliminando los riesgos en si mismos, bien sea en fase de proyecto, bien sea mediante la concepción y organización de métodos de trabajo adecuados, es decir, poniendo en práctica la Seguridad Integrada. Si después de todo lo anterior, siguen existiendo riesgos de caída en altura, se puede acudir a la utilización de Medios de Proteción Colectiva, tales como barandillas y algunos tipos de redes de protección, (redes verticales, redes tipo tenis, etc.)
  • Limitar la caída: Si resulta imposible impedir la caída, habrá que recurrir a la instalación de Medios de Proteción Colectiva, que, permitiendo la caída, limitan el alcance de las mismas, (redes de tipo horca).

 

 

  • Proteger individualmente: Cuando no sea posible utilizar protecciones colectivas para riesgos de caída de altura, o las condiciones de trabajo lo requieran, habrá que recurrir a proteger a los trabajadores mediante el uso de Medios de Proteción individual, o sea, equipos de protección individual. Una correcta actuación prevencionista, por tanto, debe considerar prioritario evitar la caída, dejando como recurso último o complementario la actuación de aceptar que la caída se pueda producir, pero eliminando o reduciendo las consecuencias.

¿Qué características tienen las barandillas de seguridad?

A partir de los 2 metros se considera que existe un riesgo de caída en altura. Se trata, por lo tanto, de un riesgo previsiblemente común. De este modo, podremos tomar dicha altura como referencia para tomar medidas; la opción más práctica en muchos casos es la del uso de las famosas barandillas de protección.

Por lo general, deberemos poner un mínimo de tres barandillas, las cuales deben ser capaces de suportar una carga de 150 kg (RD 486/1997):

  • La barandilla superior debe tener 90 centímetros.
  • El travesaño (barra horizontal, barrotes verticales…), cuya medida no está especificada, pero deberá cumplir la función de impedir el paso accidental a través de las barandillas.
  • El Rodapié, (o dicho vulgarmente zócalo) sirve para evitar la caída de material o herramientas; deberá medir entre 15 y 30 centímetros.

Si no llego a los 2 metros, ¿debo debo poner barandillas?

  • Según marca el RD 486/1997, las aberturas en los suelos (huecos horizontales) deberán estar protegidas por barandillas. En algunos casos, el propio profesional de la prevención puede determinar de forma subjetiva la existencia de riesgo en una altura inferior a los 2 metros (Anexo I, artículo 3.2 y 3.3).

El caso de las escaleras:

Si una escalera o rampa supera los 60 centímetros, esta deberá disponer de pasamanos de 90 centímetros de altura.

  • Si la escalera está cerrada (sin hueco), pero la anchura es superior a 1,2 metros, deberá incluir pasamanos en ambos lados.
  • Si la escalera está cerrada, pero la anchura es inferior a los 1,2 metros, sólo deberá ponerse pasamanos en uno de los dos lados.

Documentación y legislación:

NTP 123: Barandillas

RD 486/1997 Anexo I:

3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas.

  1. Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.
  2. Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular:
    • Las aberturas en los suelos.
    • Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros.
    • Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.
  3. La barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.

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